El Capitán de Puerto, actuando, en todo caso, bajo la autoridad del Gobernador Civil, solicitará, en su caso, la colaboración de las Autoridades u Organismos marítimos y aéreos con competencia de vigilancia en la mar de su jurisdicción, para la adopción por éstos de las medidas o actuaciones que resulten procedentes para el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre, por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas (BOE-A-1989-22448). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre, por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas · BOE Fácil