NORMA DE CALIDAD PARA LOS ACEITES Y GRASAS CALENTADOS
Artículo 4. Definiciones y denominaciones.
4.1 Se consideran aceites y grasas calentados, aquellos que han sido utilizados, al menos una vez, en la fritura de productos alimenticios de consumo público.
4.2 Se denomina fritura al proceso culinario que consiste en introducir un alimento en un aceite o grasa caliente, en presencia de aire, y mantenerlo en el mismo durante un determinado periodo de tiempo.
4.3 Baño de fritura es el aceite o grasa contenido en el recipiente donde se fríe y que se está usando o se ha usado para freír.
Texto oficial de Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados (BOE-A-1989-2265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Definiciones y denominaciones. — Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados · BOE Fácil