De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4, de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y la Televisión, el Ente público Radiotelevisión Española, podrá ofrecer el servicio público de valor añadido de teletexto, utilizando como soporte los canales de que disponga para la prestación del servicio de difusión, con sujeción a las normas establecidas en el Reglamento Técnico que aprueba el presente Real Decreto.
###### Disposición derogatoria
Se deroga la Orden del Ministerio de Cultura, de 29 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre) y la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 24 de noviembre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre).
Texto oficial de Real Decreto 1160/1989, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico del Servicio de Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo (BOE-A-1989-23009). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.