REGLAMENTO TÉCNICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN Y DEL SERVICIO PORTADOR SOPORTE DE DICHO SERVICIO
Artículo 1.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 25 de la Ley 31/1.987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, el presente Reglamento Técnico será de aplicación al servicio público de difusión de televisión, y al servicio portador que utilice como soporte dicho servicio de difusión.
Texto oficial de Reglamento Técnico de Difusión de Televisión (BOE-A-1989-23009). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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