Artículo 3. º Características funcionales de los centros.
Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados responden a las siguientes características funcionales:
a) Son Centros de estancia temporal.
b) Su objetivo es la adaptación social y cultural de los extranjeros que deseen acogerse a estas prestaciones y reúnan los requisitos necesarios para acceder a ellas.
c) Los Centros podrán desarrollar además las siguientes funciones:
Asesoramiento en relación con la problemática que pueda derivarse de la tramitación de su expediente.
Información adecuada sobre España: Organización política, estructura social y laboral, mercado de trabajo, usos y costumbres, etcétera.
Enseñanza del idioma mediante cursos intensivos adaptados.
Desarrollo de actividades ocupacionales de carácter polivalente y de formación profesional, que les posibilite su integración laboral.
Prestación de servicios sociales complementarios.
Texto oficial de Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados (BOE-A-1989-2449). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. º Características funcionales de los centros. — Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados · BOE Fácil