Artículo 8. º Creación y puesta en funcionamiento.
Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados se crearán por Orden ministerial, según las disponibilidades presupuestarias.
Su puesta en funcionamiento se acordará por el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de enero de 1989.
**FERNÁNDEZ SANZ**
Texto oficial de Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados (BOE-A-1989-2449). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. º Creación y puesta en funcionamiento. — Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados · BOE Fácil