CAPÍTULO I. Del ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 1.
El acceso al Cuerpo Nacional de Policía se efectuará por el procedimiento de oposición libre a las categorías de Policía e Inspector, rigiéndose por lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, en la presente Orden y en las restantes normas reguladoras, así como por las bases de cada convocatoria.
El acceso a las plazas de Facultativos y de Técnicos del citado Cuerpo se efectuará por el procedimiento de concurso de méritos entre funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas que se encuentren en posesión de los títulos de los grupos A o B, respectivamente, a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Texto oficial de Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-25430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil