CAPÍTULO II. De la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 20.
En la promoción interna el escalafonamiento se efectuará intercalando, en su caso, uno a uno los funcionarios que realicen el concurso-oposición con los que accedan por antigüedad selectiva, comenzando por el primero de éstos.
No obstante lo anterior, en los ascensos a las categorías de Oficial y Comisario principal, el escalafonamiento se hará atendiendo a la puntuación global obtenida en el correspondiente proceso selectivo por cada uno de los funcionarios.
Texto oficial de Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-25430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil