CAPÍTULO I. Del ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 4.
Los opositores que superen la fase de oposición deberán realizar en el Centro docente correspondiente un curso académico ordinario de carácter selectivo de formación profesional policial integrado por las asignaturas que se establezcan en los planes de estudio, agrupadas en las siguientes áreas: Jurídica, psicosocial, de técnicas policiales, de tecnología aplicada y de educación física.
Cada asignatura será calificada de cero a diez puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al período de prácticas.
Texto oficial de Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-25430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.