CAPÍTULO I. Del ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 8.
Los opositores que superen la fase de oposición realizarán, en el Centro docente correspondiente, dos cursos académicos de carácter selectivo, dirigidos, respectivamente, a la formación profesional y a la específica e integrados por las asignaturas que se establezcan en los planes de estudios, agrupadas en las siguientes áreas: Jurídica, psicosocial, de técnicas policiales, de tecnología aplicada y de educación física.
Cada asignatura será calificada de cero a diez puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco para aprobarla.
Texto oficial de Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-25430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.