Una Comisión de seguimiento de la aplicación de los aranceles adjuntos, presidida por el Director general de los Registros y del Notariado, e integrada por el Subdirector general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de los Ingresos Tributarios no Impositivos y el Subdirector general de Costes de Personal Funcionario del Ministerio de Economía y Hacienda, el Subdirector general del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles o persona que los represente y dos Registradores de la Propiedad designados por el Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, examinará las incidencias prácticas del arancel adjunto en la retribución de los servicios registrales y elevará anualmente a los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda una memoria sobre las modificaciones que sea conveniente introducir en el presente Real Decreto. Durante el primer año la memoria se elevará semestralmente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 3234/1971, de 23 de diciembre, por el que se aprobó el Arancel de los Registradores de la Propiedad, y los artículos 592. 594, 596, 597, 601, 610, 612 a 614, 615 párrafo primero, 616 y 618 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 y demás normas sobre Aranceles de los Registradores de la Propiedad contenidas en otras disposiciones de rango reglamentario, salvo las que establezcan bonificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad (BOE-A-1989-28112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.