TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO III. Reservas y adscripciones · Sección 1.ª Reservas
Artículo 102.
1. La utilización o explotación de las zonas de reserva podrá ser realizada por cualquiera de las modalidades de gestión directa o indirecta que se determinan en el apartado 3 de este artículo.
2. La reserva no podrá amparar en ningún caso la realización de otros usos o actividades distintas de las que justificaron la declaración (artículo 48.1 y 2 de la Ley de Costas).
3. A los efectos del apartado 1 se consideran las siguientes modalidades de gestión indirecta:
a) Consorcio con otras personas jurídicas, públicas o privadas.
b) Concesión.
c) Gestión interesada.
d) Concierto.
e) Sociedad de economía mixta.
f) Cualquier otra modalidad legalmente establecida.
Texto oficial de Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE-A-1989-29127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 102. — Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas · BOE Fácil