TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones · Sección 1.ª Pliegos de condiciones generales
Artículo 145.
1. La Administración competente aprobará pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones (art. 73 de la Ley de Costas).
2. La aprobación de los referidos pliegos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se hará por Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Para el resto de concesiones y autorizaciones la competencia recaerá en la Administración otorgante de las mismas, según lo dispuesto en este Reglamento o en su legislación específica.
3. Previamente a la aprobación de los pliegos, se requerirá el informe del Ministerio de Economía y Hacienda en los términos previstos en la legislación del Patrimonio del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE-A-1989-29127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.