TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones · Sección 2.ª Tramitación
Artículo 147.
1. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones a extranjeros estará condicionado a la prueba de reciprocidad en sus países de origen para los nacionales españoles. En todo caso, deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en España.
b) Cumplir las condiciones que la legislación de contratos del Estado requiere para contratar con extranjeros.
c) Manifestar su sometimiento a la jurisdición de los Tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue.
2. Lo dispuesto en este Reglamento se entenderá sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros.
Texto oficial de Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE-A-1989-29127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 147. — Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas · BOE Fácil