TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones · Sección 2.ª Tramitación
Artículo 149.
1. En el otorgamiento de las solicitudes serán preferidas las de mayor utilidad pública. Sólo en caso de identidad entre varias solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación. En el procedimiento de otorgamiento de solicitudes relativas a actividades de servicios se respetarán los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
2. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la preferencia establecida en el artículo 140.3.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 6.2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.28 del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre. [Ref. BOE-A-1992-22411](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-22411)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE-A-1989-29127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.