TÍTULO IV. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO II. Fianzas
Artículo 168.
1. Los peticionarios de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre reguladas por la Ley de Costas acreditarán ante la Administración competente, al presentar la solicitud, la prestación de la fianza provisional, por un importe del 2 por 100 del presupuesto de las obras o instalaciones a realizar en el dominio de que se trate, en la forma que se determina a continuación (artículo 88.1 de la Ley de Costas).
2. La fianza provisional se constituirá en la forma prevista en la normativa vigente, será irrevocable y de ejecución automática por resolución del órgano a favor del cual se constituyó, quien ordenará asimismo su devolución si se deniega la solicitud presentada.
Texto oficial de Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE-A-1989-29127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 168. — Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas · BOE Fácil