TÍTULO V. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 182.
1. Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determina en el apartado siguiente (art. 96 de la Ley de Costas).
2. Las publicaciones se efectuarán en un periódico diario de los de mayor circulación en la zona y contendrán los siguientes datos: Importe de la sanción, nombre del infractor o infractores, tipificación de la infracción, localización del hecho sancionado y, en su caso, obligación de restitución e indemnización.
Texto oficial de Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE-A-1989-29127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 182. — Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas · BOE Fácil