TÍTULO VI. Competencia administrativas · CAPÍTULO II. Competencias de las Comunidades Autónomas
Artículo 207.
1. Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la Ley de Costas tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos (art. 114 de la Ley de Costas).
2. Los procedimientos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y para la imposición de sanciones de su competencia se ajustarán a la legislación que en cada caso resulte aplicable.
Texto oficial de Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE-A-1989-29127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 207. — Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas · BOE Fácil