TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 4.ª Otros principios comunes
Artículo 77.
La Administración no está obligada a otorgar los títulos de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan o normas aprobadas, pudiendo ser denegadas por razones de interés público debidamente motivadas (art. 35.2 de la Ley de Costas).
> <small>Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre. [Ref. BOE-A-1992-22411](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-22411)</small>
> <small>Se declara que el inciso destacado invade las competencias de las CCAA y es nulo de pleno derecho según la Sentencia del TC 198/1991, de 17 de octubre. [Ref. BOE-T-1991-27590](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1991-27590)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE-A-1989-29127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. — Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas · BOE Fácil