TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO II. Proyectos y obras
Artículo 87.
Cuando no se trate de utilización por la Administración, se acompañará un estudio económico-financiero cuyo contenido será el definido en el artículo 89, y el presupuesto estimado de las obras emplazadas en el dominio público marítimo-terrestre (artículo 42.4 de la Ley de Costas).
Texto oficial de Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE-A-1989-29127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 87. — Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas · BOE Fácil