TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO II. Proyectos y obras
Artículo 90.
1. Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe, que completará al proyecto básico (artículo 43 de la Ley de Costas).
2. La dirección de las obras será ejercida por Técnico competente.
> <small>Se declara que no es inconstitucional si interpreta conforme al fundamento jurídico 4 *in limine* de la Sentencia del TC 198/1991, de 17 de octubre. [Ref. BOE-T-1991-27590](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1991-27590)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE-A-1989-29127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. — Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas · BOE Fácil