TÍTULO VI. Competencia administrativas · CAPÍTULO V. Impugnación de actos y acuerdos
Disposición transitoria decimosexta.
Extinguidas las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley de Costas, y que no resulten contrarias a lo dispuesto en ella la Administración competente resolverá sobre el mantenimiento o levantamiento de las instalaciones. En caso de que se opte por el mantenimiento será de aplicación lo previsto en los artículos 72.3 de la citada Ley y 144.1 de este Reglamento (disposición transitoria sexta, 2, de la Ley de Costas).
Texto oficial de Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE-A-1989-29127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria decimosexta. — Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas · BOE Fácil