TITULO II. Del Consorcio de Compensación de Seguros
Artículo 27. Recursos económicos.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 6/2009, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2009-11027](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-11027)</small>
###### Artículos 25 a 27.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 6/2009, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2009-11027](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-11027)</small>
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Segunda.
La aplicación del Seguro Obligatorio de Viajeros a los transportes aéreos quedará en suspenso en tanto concurran las circunstancias que se señalan en la disposición final tercera de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
###### Tercera.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá modificar o revisar la cuantía de las prescripciones pecuniarias y las categorías de incapacidad previstas en el baremo del Seguro Obligatorio de Viajeros.
###### Cuarta.
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo establecido en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
En el momento de entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán derogados el Decreto 486/1969, de 6 de marzo, los Reales Decretos 1814/1976, de 4 de junio, y 2516/1976, de 30 de octubre, sobre Seguro Obligatorio de Viajeros; la Orden de 26 de diciembre de 1985, por la que se modificaron los valores de las indemnizaciones y primas, y, en general, cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente disposición.
Texto oficial de Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (BOE-A-1989-30474). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.