TITULO I · CAPITULO I. Del contrato de Seguro Obligatorio
Artículo 7. º Riesgos cubiertos.
Gozarán de la protección del Seguro Obligatorio de Viajeros las lesiones corporales que sufran éstos a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.
Texto oficial de Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (BOE-A-1989-30474). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. º Riesgos cubiertos. — Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros · BOE Fácil