Reglamento sobre perturbaciones radioeléctricas e interferencias
Artículo 1.
El presente Reglamento tiene por objeto garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicación, así como la adecuada utilización del espectro radioeléctrico contra toda clase de interferencias, bien sean éstas producidas por equipos industriales, científicos o médicos, aparatos electrodomésticos o cualesquiera otras causas.
La intervención de la Administración se producirá cuando la calidad de uno o varios servicios de telecomunicación quede disminuida por perturbaciones radioeléctricas de un límite superior a los tolerables.
Texto oficial de Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias (BOE-A-1989-3196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias · BOE Fácil