Quedan facultados tanto el Ministro de Industria y Energía como el de Transportes, Turismo y Comunicaciones para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, el adjunto Reglamento con la normativa complementaria para cada tipo de equipos, aparatos, sistemas o instalaciones que estimen necesaria, así como para adoptar las medidas correspondientes al objeto de controlar su cumplimiento.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 51, de 1 de marzo de 1989. [Ref. BOE-A-1989-4747](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-4747)</small>
Texto oficial de Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias (BOE-A-1989-3196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias · BOE Fácil