Reglamento sobre perturbaciones radioeléctricas e interferencias
Artículo 6.
Por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones se adoptarán las medidas oportunas, dentro del ámbito de sus competencias, para que todos los equipos y aparatos que se fabriquen, vendan o alquilen para el mercado interior, así como las Instalaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, cumplan con las condiciones y límites que en el mismo se establezcan sobre perturbaciones radioeléctricas.
Texto oficial de Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias (BOE-A-1989-3196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias · BOE Fácil