Reglamento sobre perturbaciones radioeléctricas e interferencias
Artículo 2.
Los límites tolerables de perturbaciones radioeléctricas, así como sus métodos de medida, son los establecidos en los anexos al presente Reglamento, con las revisiones que periódicamente se realicen, cuando el estado de la técnica y las necesidades de la práctica así lo aconsejen.
Texto oficial de Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias (BOE-A-1989-3196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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