TÍTULO III. Manipulación de mercancías peligrosas · CAPÍTULO III-10. Hidrocarburos, gases licuados y productos químicos a granel
Artículo 104. Gases licuados refrigerados.
Además de cuanto se expone en los párrafos precedentes, el Capitán del buque y el Operador del muelle o terminal, dentro de sus respectivas competencias, deben asegurarse que antes de la carga o descarga de gases licuados a baja temperatura, las tuberías han sido gradual y uniformemente enfriadas para prevenir las tensiones térmicas.
Texto oficial de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 104. Gases licuados refrigerados. — Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos · BOE Fácil