TÍTULO V. Almacenamiento de mercancías peligrosas no a granel en los puertos
Artículo 118. Limitación de cantidad.
Texto oficial de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
