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TÍTULO VI. Planes de emergencia y autoprotección

Artículo 129. Control del movimiento de buques.

Texto oficial de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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