TÍTULO VI. Planes de emergencia y autoprotección
Artículo 131. Obligaciones de la tripulación de un buque siniestrado.
Texto oficial de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
