TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales · CAPÍTULO I-1. Ámbito de aplicación y exenciones
Artículo 2. Exenciones.
El presente Reglamento no será de aplicación:
2.1 A los buques de guerra y transporte de tropas en todo caso y demás embarcaciones de la Armada en arsenales y puertos militares.
2.2 A las sustancias peligrosas que constituyan provisiones, equipos y pertrechos, así como combustibles para el uso del buque y de los equipos móviles a el incorporados.
2.3 Aquellas mercancías peligrosas que por su cantidad y embalaje se eximen en el código IMDG de ser consideradas como tales.
Texto oficial de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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