TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales · CAPÍTULO I-5. Atraques y fondeaderos especialmente habilitados
Artículo 24. Caso especial de los explosivos.
Cuando en un puerto se carguen o descarguen periódicamente explosivos de la División 1.1 a que se refiere el artículo 15.7 en cantidades superiores a los 400 kilogramos por escala, la designación del lugar del puerto especialmente apartado donde se efectuarán las operaciones, con independencia de la existencia de los atraques habilitados para mercancías peligrosas, será realizada por el Ministerio de Defensa a propuesta razonada del organismo portuario.
Texto oficial de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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