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TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales · CAPÍTULO I-9. Obligaciones de las gabarras que transporten mercancías peligrosas

Artículo 32. Señalización y marcas.

Texto oficial de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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