TÍTULO III. Manipulación de mercancías peligrosas · CAPÍTULO III-1. Clase 1. Explosivos
Artículo 43. Explosivos de compatibilidad «L».
No se permitirán operaciones con explosivos del grupo de compatibilidad «L», salvo autorización especial de las autoridades competentes en esta materia, obligándose a establecer precauciones extraordinarias que las circunstancias aconsejen. En ningún caso podrán ser manipuladas con ninguna de las pertenecientes a los demás grupos.
Texto oficial de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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