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TÍTULO III. Manipulación de mercancías peligrosas · CAPÍTULO III-1. Clase 1. Explosivos

Artículo 45. Limitación de permanencia de explosivos en los puertos.

Texto oficial de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 45. Limitación de permanencia de explosivos en los puertos. — Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos · BOE Fácil