TÍTULO III. Manipulación de mercancías peligrosas · CAPÍTULO III-3. Clase 3. Líquidos inflamables
Artículo 62. Manipulación.
Son de aplicación las medidas que se citan para las mercancías de la clase 2 en el artículo 57.
62.1 La posible concentración de vapores inflamables exige el mantenimiento estricto de la prohibición de fumar y la utilización de lámparas de seguridad, evitando la producción de chispas.
Texto oficial de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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