TÍTULO III. Manipulación de mercancías peligrosas · CAPÍTULO III-4. Clase 4. Sólidos y otras sustancias inflamables
Artículo 66. Mercancías de esta clase a granel.
Son las citadas en el apartado del Código de la OMI titulado «Prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel» y que figuran en el apéndice VIII de este Reglamento.
Debe recordarse que el carbón y los prerreducidos de hierro presentan propiedades similares a las mercancías de la clase 4.
Texto oficial de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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