TÍTULO III. Manipulación de mercancías peligrosas · CAPÍTULO III-6. Clase 6. Tóxicas e infecciosas
Artículo 73. Admisión.
La admisión de esta clase de mercancías al puerto estará supeditada a que se cumplan las disposiciones generales que preceptúa el título I de este Reglamento en la parte que les afecte. En el caso de la clase 6-2 deben exigirse informaciones adicionales sobre los peligros de la sustancia y procedimiento a seguir en caso de ignición.
Texto oficial de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. Admisión. — Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos · BOE Fácil