TÍTULO III. Manipulación de mercancías peligrosas · CAPÍTULO III-8. Clase 8. Sustancias corrosivas
Artículo 90. Manipulación.
90.1 No tocar ni admitir bultos que muestren goteo o derrame.
90.2 Mantener estos bultos lejos de productos alimenticios y de los susceptibles de incendio o explosión.
90.3 Mantener la prohibición de fumar y la presencia de fuentes de ignición o de calor en las cercanías.
90.4 Disponer de material inerte como sacos de arena limpia y seca para casos de derrame.
90.5 Disponer de trajes, guantes y botas resistentes a la corrosión y de protección facial.
Texto oficial de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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