TÍTULO III. Manipulación de mercancías peligrosas · CAPÍTULO III-4. Clase 4. Sólidos y otras sustancias inflamables
Artículo 66. Mercancías de esta clase a granel.
Texto oficial de Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
