Lo establecido en este Reglamento se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre producción, gestión y transporte transfronterizo de residuos tóxicos y peligrosos.
###### Disposición derogatoria.
Se deroga el Real Decreto de 27 de marzo de 1918 por el que se aprobó el Reglamento para el Embarque, Transporte por Mar y Desembarque de Mercancías Peligrosas.
###### Disposición final.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de enero de 1989.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes**
**y de la Secretaría del Gobierno,**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS
Texto oficial de Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.