Artículo 10. El derecho de asociación de las Entidades locales.
1. Las Entidades locales tienen el derecho, en el ejercicio de sus competencias, de cooperar y, en el ámbito de la Ley, asociarse con otras Entidades locales para la realización de tareas de interés común.
2. El derecho de las Entidades locales de integrarse en una asociación para la protección y promoción de sus intereses comunes y el de integrarse en una asociación internacional de Entidades locales deben ser reconocidos por cada Estado.
3. Las Entidades locales pueden, en las condiciones eventualmente previstas por la ley, cooperar con las Entidades de otros Estados.
Texto oficial de Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 (BOE-A-1989-4370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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