Artículo 13. Entidades a las cuales se aplica la Carta.
Los principios de autonomía local contenidos en la presente Carta se aplican a todas las categorías de Entidades locales existentes en el territorio de la parte contratante. Sin embargo cada parte contratante puede, en el momento de depositar los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Carta, designar las categorías de Entidades locales y regionales a las que quiere limitar el campo de aplicación o que quiere excluir del campo de aplicación de la presente Carta. Puede igualmente incluir otras categorías de Entidades locales o regionales en el campo de aplicación de la Carta por vía de comunicación posterior escrita al Secretario general del Consejo de Europa.
Texto oficial de Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 (BOE-A-1989-4370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.