El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo:
a) Cualquier firma.
b) El depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación y aprobación.
c) Cualquier fecha de entrada en vigor de la presente Carta, de conformidad con su artículo 15.
d) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 12, apartados 2 y 3.
e) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 13.
f) Cualquier otro acto, notificación o comunicación relativos a la presente Carta.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente Carta.
Hecho en Estrasburgo, hoy día 15 de octubre de 1985, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar, que queda depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario general del Consejo de Europa transmitirá copias certificadas conformes a cada Estado miembro del Consejo de Europa.
Texto oficial de Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 (BOE-A-1989-4370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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