1. Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
2. Este derecho se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal y que pueden disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos. Esta disposición no causará perjuicio al recurso a las asambleas de vecinos, al referéndum o a cualquier otra forma de participación directa de los ciudadanos, allí donde esté permitido por la Ley.
Texto oficial de Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 (BOE-A-1989-4370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. º Concepto de la autonomía local. — Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 · BOE Fácil