Los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Medio Ambiente podrán conceder, en el ámbito de competencias del Estado, con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, ayudas y subvenciones a los programas y proyectos a que se refiere el artículo 2 del citado real decreto, siempre que las entidades que los desarrollen reúnan los requisitos previstos en este real decreto, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.
> <small>Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo. [Ref. BOE-A-2007-14051](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-14051).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-1991-5291](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-5291).</small>
Texto oficial de Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-1989-4535). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.