Las Entidades adjudicatarias deberán presentar una Memoria justificativa de la aplicación de las ayudas y subvenciones concedidas en el ejercicio anterior en los plazos que al efecto sean señalados por el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Asuntos Exteriores, en el ámbito de su respectiva competencia, debiendo someterse asimismo, en su caso. a los sistemas de evaluación que se establezcan.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1112/1989, de 28 de agosto. [Ref. BOE-A-1989-22337](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-22337).</small>
Texto oficial de Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-1989-4535). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.