Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente convocarán individual o conjuntamente, según los conceptos específicos en que figuren consignados los correspondientes créditos, la concesión de las ayudas económicas y subvenciones.
En las correspondientes convocatorias deberá incluirse la relación de las necesidades sociales o acciones de cooperación al desarrollo que deban ser objeto de atención prioritario y preferente.
Las convocatorias deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 2.3 del Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo. [Ref. BOE-A-2007-14051](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-14051).</small>
Texto oficial de Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-1989-4535). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.